REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001451
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana AREILZA DEL VALLE QUIJADA DE ALBEACA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.764.473, de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña IBELIZA VALENTINA ALBEACA QUIJADA, de ocho (08) años de edad, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana AREILZA DEL VALLE QUIJADA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.764.473, madre y representante legal de la niña IBELIZA VALENTINA ALBEACA QUIJADA, de ocho (08) años de edad, respectivamente, heredero del difunto ciudadano CARLOS VALENTIN ALBEACA, cedulado bajo el N° 13.318.170, quien prestaba sus servicios en la Sociedad Mercantil denominada “ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., Ubicada en la Avenida Aeropuerto, al lado del Mercado Bolivariano de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; para que tramite, firme y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña IBELIZA VALENTINA ALBEACA QUIJADA, de ocho (08) años de edad, respectivamente. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARÍN MAITÁN