REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001458

Por recibida la anterior solicitud de título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana SONIA CELESTINA ESPINOZA DE BLAIDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.254.765, actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente y niños: SOGLENNIS DEL VALLE, GISELLE VANESSA y GLEN RAIMOND “BLAIDES ESPINOZA”, de doce (12), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, asistida en este acto pro la abogada en ejercicio ELENA JOSEFINA PARUTA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.272, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: GLEN RAMON BLAIDES (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.275.847, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- En consecuencia a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento, 3) De conformidad con el artículo 80 de la LOPNA, se ordena oír la opinión de la adolescente SOGLENNIS DEL VALLE, de doce (12) años de edad. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.





ADJ/Mary C.