REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000221
Vista la solicitud que antecede suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abog. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del adolescente ANTHONY MANUEL MARTINEZ CARRERA, de diecisiete (17) años de edad, quien manifestó que en la copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal, de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 2005, presenta un error en cuanto al apellido de la madre del adolescente ANTHONY MANUEL MARTINEZ CARRERA, cuando nombra a la ciudadana ROSA ANA CARRERA, como la madre del adolescente, ya referido, por cuanto aparece CABRERA y no CARRERA, el cual este último es el correcto. Acta N° 393, Folio 415 correspondiente al año 1988, y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se tomará en cuenta que el error existente fue cometido involuntariamente por el Funcionario que transcribió las Partidas de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha ocho (08) de marzo de Dos Mil Cinco (2005), por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA ANA CARRERA, cursante al (Folio 03).-Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, (cursante al folio 04), Original de la Partida de Nacimiento del adolescente ANTHONY MANUEL MARTINEZ CARRERA, cursante al (Folios 06) expedidas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA ANA CARRERA, cursante al (Folio 07).- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el apellido correcto de la madre del adolescente es CARRERA y no como aparece en la Partida de Nacimiento, cursante al (Folio 04), quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento del adolescente ANTHONY MANUEL MARTINEZ CARRERA, hijo de la ciudadana ANA ROSA CARRERA, plenamente identificada, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1988 y debiendo aparecer el apellido del la madre del adolescente CARRERA y no CABRERA como aparece en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido publicada fuera del lapso. Líbrese boleta de notificación.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, veinticinco (25) de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
|