REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000467
Por recibida la anterior solicitud de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por las ciudadanas MERCEDES ANGLES y SHEYLA NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.346.770 y V-6.017.207, de este domicilio, respectivamente, en su carácter de Consejeras Titulares de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes actúan en representación del niño XXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXX, se DECRETA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION con carácter TEMPORAL al referido niño, la cual se va a ejecutar en el Centro de Atención ABANSA, Mi Refugio, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación del niño de autos, hasta tanto esta Sala de Juicio N° 01, averigüe todo lo concerniente respecto al presente caso y se ubique a un familiar cercano del niño que este en condiciones de atender, cuidar y proteger al mismo. Ofíciese lo conducente al Centro de Atención ABANSA, Mi Refugio, Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese el inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
El Juez
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan