REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000470.
Por recibida la anterior demanda de REVISON DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana BETTY VESTALIA DUGNAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.902.903, en representación de la adolescente FABIANA ANDREA HERNANDEZ DUGNAS, de actualmente catorce (14) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicios ASDRUBAL GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 57.189, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ, désele entrada; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.056.963, domiciliado en calle principal, Sector Nuevo Píritu, casa S/#, Píritu, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Para la practica de la citación se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu, Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de citación y comisión. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente demanda. Asimismo se ordena oficiar al Ministerio de Infraestructura, Dirección Regional del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Intercomunal, de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a éste Tribunal sobre el sueldo integral neto que devenga el ciudadano Alfredo Hernández, con indicación de sus asignaciones y deducciones contractuales. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.