REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-Z-2003-001934
Revisada las actuaciones que conforman el presente expediente de Colocación Familiar, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada MARY LOURDES FERRER C, actuando en nombre y representación del niño ARTHUR RONALDO RIVERO MARTINEZ, de diez (10) años de edad actualmente, y visto el resultado que arrojó el Informe Social, practicado en el hogar donde reside el referido niño por la Licenciada Teresa Achique, Trabajadora Social del Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal, y cumplidos como fueron los extremos exigidos por la Ley; el mencionado Informe Social en sus conclusiones establece lo siguiente: "...Los esposos BRITO – LEZAMA, les han brindado al niño ARTHUR RIVERO, todo el afecto, protección y un hogar estable que le permite un buen desarrollo sico-evolutivo. En cuanto a las condiciones físico habitacionales, la vivienda que alberga a la familia es un apartamento de tendencia propia, consta de tres habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina, un lavandero y un pasillo, dispone de los servicios de infraestructura social y presenta condiciones de habitabilidad, en su interior se observó orden e higiene y un mobiliario en buen estado de uso y conservación, se encuentra ubicado en una comunidad cercana a los recursos comunales y presenta buenas vías de comunicación", y vista así mismo la comparecencia realizada por el niño ARTHUR RONALDO RIVERO MARTINEZ, que reza: "No se el paradero de mi papá y mi mamá esta muerta. Yo me siento muy bien viviendo con mis tíos FATIMA DE BRITO y ALEXIS BRITO, y deseo que ellos me adopten para que sean mis padres y me sigan brindando amor y protección"; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, interés este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y 128 EJUSDEM, en concordancia con el artículo 358 EJUSDEM, DECRETA COLOCACION FAMILIAR INDEFINIDA, a partir de la presente fecha, a favor del niño ARTHUR RONALDO RIVERO MARTINEZ, de diez (10) años de edad actualmente, en concordancia con el artículo 396 y 400 IBIDEM, el cual establece “La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”. Dicha guarda se va a ejecutar en la persona de los ciudadanos ALEXIS RICARDO BRITO MOYA y MARIA DE FATIMA LEZAMA DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.195.476 y V-8.346.882, respectivamente, domiciliados en: Urbanización Caribe, edificio Los Roques, piso 2, apartamento 2-B, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes en lo sucesivo ejercerán la GUARDA y REPRESENTACIÓN del referido niño, la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.- Se ordena oficiar a la Oficina de Adopción del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva realizar los estudios necesarios a los posibles adoptantes, es decir a los referidos ciudadanos.-
Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-





LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-







AJD/lba.-