REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000617
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2004-000617, referido al juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la Ciudadana MARBELINA ONEIDA DIAZ ACOSTA, actuando en represtación de su hijo JOSE HERNANDEZ DIAZ, contra el Ciudadano JOSE RAFAEL ANGEL HERNANDEZ. En fecha 19 de Marzo del 2004, fue admitida la presente demanda por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, realizándose una serie de actuaciones del tipo procedimental, siendo su ultima actuación en fecha 21-04-2004; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de un (1) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA
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