REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-Z-2004-002011

En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) del mes de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto conciliatorio en el Juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana HERMINIA PROVIDENCIA PARUCHO, en contra del ciudadano CELESTINO GUAIQUIRIMA, habiendo sido anunciado dicho Acto a las puertas de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01 por el Alguacil, previa formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes involucradas en el presente proceso ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se deja constancia que estuvo presente la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito que se declare la extinción del proceso en base a la última parte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Es Todo. En consecuencia éste Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que..."la falta de comparecencia de la demandante a este acto será causa de extinción del proceso"; en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION del presente proceso. Es Todo. Termino. Se Leyó y conformes firman.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.-

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.-





LA SECRETARIA,
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN