REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-001475

Vistos: La solicitud dirigida a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la ciudadana ELISABE MARCANO, mayor de edad, venezolana, viuda, comerciante, titular de la cedula de Identidad N° 11.420.614, actuando en representación de su hija la niña WHITNIFER NATSHA MARCANO, de (03) años asistida en este acto por el Abogado en ejercicio YOSLEN HERRA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo 68.827, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal para disponer de la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 7.000.000.00) depositado en la cuenta de ahorros aperturada a la orden de este tribunal a favor de su hija la niña WHITNIFER NATASHA MARCANO, dicho monto será empleado para adquirir una vivienda a nombre de su hija WHITNIFER NATASHA MARCANO, ubicada en el Barrio Los Estudiantes, Calle José Félix Ribas N° 84, Barcelona, Estado Anzoátegui, y los recaudos acompañados a la presente solicitud tales como el documento de la vivienda adquirir expedido por el Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, carta de la junta de vecinos donde se evidencia que la ciudadana ELISABE MARCANO, esta tramitando la vivienda arriba señalada; La notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, la cual debidamente notificada en fecha 12-04-2005; y la opinión favorable vertida en autos por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña WHITNIFER NATASHA MARCANO, y por ser beneficioso para ella AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELISABE MARCANO, titular de la cedula de Identidad N° 11.420.614, para que pueda disponer de la suma de SIETE MILLONES de BOLIVARES (BS. 7.000.000.00), que será deducido de la cuenta de ahorros N° 0003-0051-950100411604, llevada a la orden de este Tribunal a favor de la niña WHITNIFER NATASHA MARCANO, y que con dicho monto adquirirá una casa a nombre de la citada menor, debiendo consignar la solicitante copia certificada del presente donde documento donde se acredita la propiedad de la niña WHITNIFER NATASHA MARCANO, por ante este Tribunal. La referida suma de dinero deberá ser entregada por el Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal, librándose el oficio correspondiente al Gerente del Banco industrial de Venezuela, Barcelona. Expidase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abog, ODALIS MARIN MAITAN