REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000727

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VILLAZANA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.169.880, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA RAMONA GONZALEZ DE VILLAZANA, (viuda) CARLOS ALBERTO, LUIS JAVIER, AMARILYS JOSEFINA VILLAZANA GONZALEZ, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.217.981, 11.910.460, 15.678.040, 16.480.668 y del adolescente DANIEL JOSE VILLAZANA GONZALEZ, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.183.726, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PEGGY BOADA URRIETA e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.420; en la cual solicitan de ésta Sala de Juicio N° 01, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano RAMON CELESTINO VILLAZANA, titular de la cédula de identidad N° 1.195.818, fallecido ab-intestato el día 09 de Diciembre del 2001, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILLIANS JESUS MARIN LOPEZ y LIDUVINA JOSEFINA MATAMORO, quienes debidamente juramentados y en presencia del Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y vista el Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON CELESTINO VILLAZANA y ANA RAMONA GONZALEZ DE VILLAZANA y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano RAMON CELESTINO VILLAZANA, titular de la cédula de identidad N° 1.195.818, fallecido ab-intestato el día 09 de Diciembre del 2001, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE VILLAZANA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.169.880, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA RAMONA GONZALEZ DE VILLAZANA, quien fue su esposa y a sus hijos, incluyendo a CAROLINA DEL VALLE, CARLOS ALBERTO, LUIS JAVIER, AMARILYS JOSEFINA VILLAZANA GONZALEZ, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.217.981, 11.910.460, 15.678.040, 16.480.668 y al adolescente DANIEL JOSE VILLAZANA GONZALEZ, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.183.726, de este domicilio, respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01


Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA
Abg. Odalis Marín Maitan