REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001434
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ADRIANA SANCHEZ TRUJILLO y CARLOS CLEMENTE ORTEGA SERRANO, venezolanos mayores de edad, domiciliados: El primero en la calle 4, Residencias Casa Fuerte, apartamento 1-4, Lechería, Estado Anzoátegui y el segundo en la Carrera 9, Residencias Pokegama, apartamento 04, Lechería, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.821.225 y V-11.306.109. , asistido en este acto por los abogados en: ejercicio MARIELA NORAIMA MARTINEZ HERNANDEZ y LUIS GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.400 y 109.128 respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, paragrafo primero especificamente en lo que respecta a la forma en que se viene ejecutando el Regimen de Visitas durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho de los padres de la Niña: SARAH VALENTINA ORTEGA SANCHEZ, de seis (06) años de edad.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-