REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001456
Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, propuesta por la ciudadana MARY CARMEN TINEO PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.439.767, actuando en representación de sus hijos los niños JOSE DANIEL Y DANIELA ALEJANDRA “ESTEPA TINEO”, de Nueve (09) y Siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada CAROLINA ROJAS TORRES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.651, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de dos (02) folio útil y quince (15) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección General de Inteligencia Militar del Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que remitan en Cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la Cuota Parte de las Prestaciones Sociales y otros beneficios (Caja de Ahorros, pensión de sobreviviente) y otros beneficios que les correspondan a los niños JOSE DANIEL Y DANIELA ALEJANDRA “ESTEPA TINEO”, de Nueve (09) y Siete (07) años de edad, respectivamente, como herederos de su extinto padre ciudadano TAYRONE JOSE ESTEPA DURAN, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.469.353, quien falleció Ab-Intestado en el Municipio Libertador, Caracas, el día 25-11-2004. Asimismo se le informa que se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARY CARMEN TINEO PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.439.767, en su condición de madre de los niños arriba identificados, para que retire el mencionado Cheque. Librese Oficio. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



ADJ/crc.-