REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001511
Por recibida la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesto por el Abogado ANDRES ELOY LINERO YAGUARACUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.788, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRLA JOSEFINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.630.708.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura del mismo se observa que fue propuesto por un Apoderado Judicial y no personalmente por los cónyuges, requisito este indispensable en este tipo de procedimiento; En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la DECLARA INADMISIBLE, ya que las solicitudes de Divorcio 185- A y Separaciones de Cuerpos deben ser presentadas y solicitadas de manera personalizada por los propios cónyuges, no por sus Apoderados Judiciales. Y así se decide.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN