REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000137

Visto el anterior Escrito de Pruebas promovido en la presente causa de Fijación de Obligación Alimentaría, presentada por el ciudadano ANDRES SALAZAR, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA SANCHEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.281, esta Sala de Juicio, por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales ni impertinente, se Admiten cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En lo que respecta a las pruebas testimoniales éste Tribunal fija para el Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, para la evacuación de la testigo promovida ciudadana MAGOLA PAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.432.924, para las diez (10:00am), de la mañana, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA




ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA.