REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000451

INADMISIBLIDAD DE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
Vista la demanda PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abog. CARMEN ALVIAREZ, en contra del ciudadano RAFAEL ANIBAL RIVAS ESTABA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.179.161, donde se encuentra involucrada la niña GENESIS JOSÉ RIVAS LOPEZ, de ocho (08) años de edad. Désele entrada fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: En el presente caso no cumple con las exigencias contenidas en el artículo N° 455 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se indican los medios probatorios, para lo cual esta Sala de Juicio N° 02 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concede a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 Del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abog. CARMEN ALVIAREZ, en contra del ciudadano RAFAEL ANIBAL RIVAS ESTABA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.179.161, donde se encuentra involucrada la niña GENESIS JOSÉ RIVAS LOPEZ, de ocho (08) años de edad, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Asimismo se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente así como su remisión al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.




LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.