REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2003-002946.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de Revisión de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana Yelitza del Valle Mata, contra del ciudadano Miguel Antonio Márquez, a favor de los niños "Márquez Mata", plenamente identificados en auto, la cual fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil tres, siendo la última actuación auto del Tribunal agregando informe social emanado del Instituto Nacional del Menor, Estado Anzoátegui, de fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil cuatro; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena la notificación de la ciudadana Yelitza del Valle Mata, y la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a los fines de que ejerzan los recursos previsto en la Ley, cuyo lapso comenzará a contarse a partir de la notificación de la última de las partes.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.
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