REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001774
Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana LUISA ELENA VALLEJO SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.908.404, domiciliada en la calle Monagas, casa N° 18-89, sector Buenos Aires, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, asistida por la abogada en ejercicio MAYRA RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.273, en contra de su legítimo esposo ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.915.675, de cuya unión Matrimonial se procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombres: LUIS MIGUEL, MICHELLE DE LOS ANGELES y DANIELA DE LOS ANGELES "HERNANDEZ VALLEJO", de nueve (09) años, cinco (05)años y nueve (09) meses de edad actualmente.- En fecha 06 de Agosto del año 2004, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, Admitió la demanda. En fecha 12 de Agosto del año 2004, se abrió cuaderno de medidas, donde se decreto lo siguiente: PRIMERO: Medida de Retención del Treinta por Ciento (30%) mensual del salario, remuneraciones, Bonos, Utilidades, Vacaciones, y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LISCANO, como trabajador de la Empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A., ubicada en el Centro Comercial Nueva Esparta, Edificio 2, Piso 1, Locales 1 y 2, Sector Venecia, Barcelona, Estado Anzoátegui; 2) Una mesada adicional a la pensión de alimentos, a razón del Veinticinco por Ciento (25%) en el mes de Diciembre, y 3) Medida de Retención de hasta Treinta y Seis (36) mensualidades futuras, a razón del Treinta por ciento (30%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la TERMINALES MARACAIBO, C.A. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la TERMINALES MARACAIBO, C.A, y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia, a los fines del cumplimiento de la Obligación Alimentaría, ordenándose oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la TERMINALES MARACAIBO, C.A, para que proceda a retener las cantidades de inmediato. SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo del Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso, que le corresponden al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LISCANO, y en fecha 18 del mismo mes y año, la suscrita Juez de este Tribunal, Sala de Juicio N° 01, Dra. Gladis Sánchez de Guzmán, se inhibió de la presente causa, remitiendo la misma al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial. En fecha 31 de Agosto del año 2004, este Tribunal le dio entrada a la causa proveniente de la Sala de Juicio N° 01. En fecha 20 de Septiembre del año 2004, esta Sala de Juicio 02, le dio entrada a la Inhibición, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial. En fecha 21 de Octubre del año 2004, la suscrita Juez de este Tribunal, Dra. Ana Jacinta Duran, se avocó al conocimiento de la causa y se ordeno citar a las partes para la continuidad del proceso. En fecha trece (13) de Abril del año 2005, mediante diligencia comparece la ciudadana LUISA ELENA VALLEJO SUNIAGA, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.273, quien expresa a este Tribunal DESISTIR de la presente Demanda, y solicita la devolución de los originales, previa certificación por secretaria.- En fecha 15 de Abril del año 2005, se dicto auto ordenando notificar al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LISCANO, plenamente identificado, a los fines de exponer lo que crea conveniente sobre el desistimiento formulado por la ciudadana LUISA ELENA VALLEJO SUNIAGA, librándose la respectiva boleta. En fecha 21 de Abril del año 2005, mediante diligencia comparece el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ L, plenamente identificado, asistido por la abogada en ejercicio SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.095, quien manifestó ser cierto la reconciliación con su cónyuge ciudadana LUISA ELENA VALLEJO SUNIAGA, y solicitó el archivo del presente expediente y se suspenda todas las medidas acordadas en la presente causa. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, y ordena la devolución de todos los documentos originales que cursan en el presente expediente, dejando copias en su lugar, previa su certificación por secretaría, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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