REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2002-000134
Visto el auto de fecha 26 de Abril de 2005, cursante al folio veintiuno (21) del cuaderno principal de la presente causa, donde el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año (01) sin que las partes interesadas hayan realizado actuaciones algunas procediéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 del Código de Procedimientos Civil, y visto asimismo, que no existen más actuaciones que hacer en el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 02, ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuélvanse los originales insertos en el mismo, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA: ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
Abog. FARAHA MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-.-
LA SECRETARIA
Abog. FARAHA MELISSA AZOCAR
AJD/lba
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