REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH06-Z-1994-000008


Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la Causa de PENSION DE ALIMENTOS, incoada por la ciudadana ELENA QUIJADA DE ARMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.300.205, en contra del Ciudadano JOHAN JESUS MEDINA GUARIMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N11.903.833, en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma, y del estudio de las actas procesales contenidas en el mismo se evidencia que fué admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15/04/1994
, siendo la última actuación en fecha 24/01/2000, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, revuélvanse los originales, previa certificación por secretaria.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary C.