REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001479

Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA SACAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana CRISTIAN ORLANDELLYS GOMEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.286.113, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DASMARY M. ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, actuando en representación de su hijo el niño ERIK ADRIANO STAPPER GOMEZ, de seis (06) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admíte, por cuanto la misma no es contraria a derecho y ordena: Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-






AJD/crc