REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001490



Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico de Esta Circuncripcion Judicial Abog: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la Niña: VIVIANA NORIEGA PLANCHART, de nueve (09) años de edad quien es hija de los ciudadanos: LETICIA PLANCHART y JOSE CLEMENTE NORIEGA LOZADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.294.799 y V- 5.190.531, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: El ciudadano: JOSE CLEMENTE NORIEGA LOZADA, manifiesta que se compromete a suministar una Pension de Alimentos a favor de su hija VIVIANA NORIEGA PLANCHART, de 09 años de edad, por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales, dicho dinero será depositado los días 15 de cada mes, en una cuenta de Ahorros que la madre se compromete a aperturar, a partir del 15 de mayo de 2.005, igualmente se compromete a depositar un monto adicional por la misma cantidad los meses de Septiembre y Diciembre, a los fines de costear los gastos escolares y decembrinos de su hija, en relacion a los gastos médicos y eventuales serán costeados en un 50% entre ambos padres, previa presentación de facturas y recibos. La ciudadana: LETICIA PLANCHART, manifiesto estar de acurdo con lo ofrecido por el padre de su hija, e igualmente se compromete a aperturar la cuenta de ahorros antes indicada y a cubrir el 50% de los gastos señalados. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: VIVIANA NORIEGA PLANCHART, de nueve (09) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Esta Sala de Juicio N°.02, ORDENA, que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de los niños Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR































AJD/carmen