REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001523
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos YVAN JOSE SALGADO VELASQUEZ y ROSA DEL VALLE BRITO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.291.349 y V-10.291.779, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ASHLI MARGARITA RAMGOOLAM CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.070, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los Adolescente JHONNY JOSE y KELVIN JOSE SALGADO BRITO, de 14 y 13 años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.