REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002864

Vista la comparecencia cursante al folio N° 18, de fecha 10-03-05, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por los ciudadanos MAGDA EDELMIRA HUERTA BAZALAR y ALBERTO LEONEL SANCHEZ GUEVARA, extranjera y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-80.337.752 y V-8.319.684, respectivamente. Quienes de mutuo acuerdo convinieron con relación al REGIMEN de VISITAS, para la niña: ALONDRA FABIOLA SANCHEZ HUERTA, de Tres (03) años de edad. En lo siguiente: “Ambos estamos de acuerdo en que la niña a partir de este fin de semana, ósea desde el sábado 12-03-05, desde las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., pase el día con su padre. Igualmente las Vacaciones de Semana Santa las pasara con su padre, desde el día jueves hasta el día domingo, las cuales serán alternadas en los próximos años. Las vacaciones escolares serán compartidas por ambos y los días decembrinos también serán compartidos por ambos padres. En el caso que sea planificado un viaje fuera del país que incluya retorno al país, por cualquiera de los padres, se debe contar con el permiso de ambos, a fin de poder gestionar lo necesario por la notaria respectiva, es todo”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña: ALONDRA FABIOLA SANCHEZ HUERTA, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN