REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002945
Vista la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, que encabeza el presente expediente, propuesta por las Abogadas en ejercicio LILIANA GALVIS BRIRO y SUSANA ALDANA ANDRADE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.419 y 100.150, procediendo con el carácter de Apoderada Judiciales del ciudadano JOSE MANOLO CORREA POCHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.699.894, actuando en representación de los niños BRAYAN JOSE y CARMEN GRACIELA CORREA TOMAS, de siete (7) y seis (6) años de edad, respectivamente, contra de la ciudadana CELSA RAMONA TOMAS TIAPA. (Folios 1-96).-
Admitida la presente solicitud en fecha 24-11-2003, donde se acordó citar a la ciudadana CELSA RAMONA TOMAS TIAPA, y se ordeno Informe Social y Evaluaciones Psicológicas a los ciudadanos JOSE MANOLO CORREA POCHE y CELSA RAMONA TOMAS TIAPA, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal, y al Tribunal de Protección del Estado Guarico, se notifico a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, se libro la correspondiente boletas de citación y notificación y oficios. (Folios 97-103).-
En fecha 28 de Noviembre del 2003, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Público.- (Folio 104).-
Del folio 106 al folio 112, constan diligencia suscrita por las Abogadas en ejercicio LILIANA GALVIS BRIRO y SUSANA ALDANA ANDRADE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.419 y 100.150, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CELSA RAMONA TOMAS TIAPA, auto del tribunal en donde acuerda librar nuevo exhorto al Tribunal de Protección del Estado Guarico.-
En fecha 15 de Enero del 2004, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparece el ciudadano JOSE MANOLO CORREA POCHE, ASISTIDO POR LAS Abogadas En ejercicio LILIANA GALVIS BRITO y SUSANA ALDANA ANDRADE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.419 y 100.150, se dejo constancia que no estuvo presente en el acto la parte demandada ciudadana CELSA RAMONA TOMAS TIAPA.- (Folio 113).-
Luego en fecha 29 de Enero del 2004, introduce escrito de promoción de pruebas las abogadas en ejercicio LILIANA GALVIS BRIRO y SUSANA ALDANA ANDRADE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.419 y 100.150, luego en fecha 30-01-2004, el Tribunal admite la pruebas y niega las pruebas testimoniales por extemporáneas. Luego en fecha 30 de Febrero del 2004, introducen nuevamente escrito las Abogadas en ejercicios LILIANA GALVIS BRIRO y SUSANA ALDANA ANDRADE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.419 y 100.150, constante de 2 folios útiles. (Folios 114-120).-
En fecha 10 de Febrero del 2004, el Tribunal acuerda acumular el expediente signado con el N° BP02-Z-2003-001827, relacionado con la solicitud de Restitución de Guarda (Folios 121-206).-
En fecha 10 de Febrero del 2004, el Tribunal dicta auto en donde ordena diferir la sentencia para el 5to día ha que conste en autos las evaluaciones e Informes Sociales ordenados en el auto de admisión. (Folio 207).-
Del folio 208 al folio 229, constan diligencias suscritas por la Abogada en ejercicio SUSANA C, ALDANA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.150, actuando en representación del ciudadano JOSE MANOLO CORREA POCHE, , auto del Tribunal de fecha 19 de Febrero del 2004, en donde acuerda instar a los solicitantes a entrevistarse con la Coordinadora del equipo Técnico,, Diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio DOLORES RON CASTERLIND, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.97, ampliamente identificada en autos., auto del tribunal de fecha 16 de Marzo del 2004, acordando ratificar el contenido del auto de fecha 19-02-04, diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio SUSANA C, ALDANA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.150, solicitando que se comisione al INAM, para las evaluaciones psicológicas y Informe social, auto del Tribunal acordando oficiar al INAM.-
En fecha 19-05-2004, la Trabajadora adscrita al Equipo Técnico, consigna Informe Social realizado en el hogar de los hermanos CORREA TOMAS, Luego en la misma fecha introduce diligencia la Abogada en ejercicio SUSANA C, ALDANA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.150.- (Folios 230-234).-
En fecha 24 de Mayo del 2004, el Tribunal dicta auto en donde ordena notificar a la ciudadana CELSA RAMONA TOMAS TIAPA, para que comparezca por ante el INAM, se libro la correspondiente Boleta de Notificación.- (Folios 235-236).-
Del folio 237 al folio 252, constan diligencias suscritas por las Abogadas en ejercicios LILIANA GALVIS BRITO y SUSANA C, ALDANA ANDRADE, actuando en representación del ciudadano JOSE MANOLO CORREA, autos del Tribunal en donde acuerda notificar a la ciudadana CELSA RAMONA TOMAS TIAPA, y las correspondientes boletas de notificaciones.-
En fecha 04 de Agosto del 2004, el Tribunal dicta auto en donde acuerda librar nuevo exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guarico, se libro el correspondiente oficio.- (Folios 253-255).-
Luego en fecha 05-10-2004, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la ciudadana CELSA RAMONA TOMAS TIAPA, quien se negó a firmarla, en la misma fecha introduce diligencia las Abogadas en ejercicios LILIANA GALVIS BRITO y SUSANA C, ALDANA ANDRADE, actuando en representación del ciudadano JOSE MANOLO CORREA, plenamente identificado en autos, quien solicita el Desistimiento del presente juicio. (Folios 256-260).-
Luego en fecha 11 de Octubre del 2004, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la ciudadana CELSA RAMONA TOMAS TIAPA, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación al desistimiento propuesto por el ciudadano JOSE MANOLO CORREA, se libro la correspondiente boleta de notificación.- (Folios 261-262).-
Luego en fecha 14-04-05, se da por notificada la ciudadana CELSA RAMONA TOMAS TIAPA, tal como consta en autos.- (Folios 263-264).-
En fecha 20-04-05, siendo la oportunidad para que comparezca la ciudadana CELSA RAMONA TOMAS TIAPA, el Tribunal dejo constancia que la mencionada ciudadana no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.- (Folio 265).-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento. Se acuerda de conformidad devolver los originales, dejándose en su lugar copia, previa certificación por Secretaria, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/CA
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