REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000093.


Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Marielys López, contra su cónyuge el ciudadano Carlos Meza, en donde se encuentran involucrados los niños Carlos Ricardo y Nancarlis de los Ángeles “Meza López”, identificados en autos, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2005-000490; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: La Patria Potestad de los niños de autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de los niños ciudadana MARIELYS LOPEZ. TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas de los niños de autos, este Tribunal, tomando en consideración el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija el siguiente Régimen de Visitas; El padre ciudadano Carlos Meza, podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada quince (15) días. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal ORDENA que el padre suministre la cantidad equivalente a UN (01) SALARIO MINIMO MENSUAL, hasta tanto la parte demandante indique los ingresos del padre o su lugar de trabajo. Asimismo éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en cuanto a la medida de Protección solicitada éste Tribunal proveerá una vez conste en autos las resultas del informes social ordenado en auto de admisión cursante en el cuaderno principal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.