REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-Z-1998-000071
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Procuradora Tercera de Menores del Estado Anzoátegui, a favor de la niña REINYELIS JOSEFINA DIAZ GUTIERREZ, en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma, y del estudio de las actas procesales contenidas en el mismo se evidencia que fué admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08/12/1998 siendo la última actuación en la misma fecha, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuélvanse los originales, previa certificación por secretaria.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCARIA.
. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Mary C.
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