REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-Z-1999-000079
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BH06-Z-1999-000079, referido a la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana YALITZA JOSEFINA LABANA, actuando en representación de su hijos ROSIBEL DE JESUS, YELIBEL Y MOISES MARTÍNEZ LABANA”, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de Marzo del año 1999, siendo la última actuación en fecha 24-03-1999, lo que significa que desde esa fecha, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Seis (06) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por éste Tribunal en fecha 24-03-1999.- Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG FARAH MELISSA AZOCAR.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-
|