REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-Z-1999-000116
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Procuradora Segunda de Menores de éste Estado, actuando en representación de los menores: LEONARDO RAFAEL, LEONEL JOSE Y LEOMARY DEL VALLE ALVARADO URBANEJA, la cual fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15/03/1999, acordándose la citación del ciudadano JOSE LEONARDO ALVARADO ASTUDILLO, asimismo, se acordó la practica de un Informe Social en el hogar de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO URBANEJA Y EUDORINA RUIZ DE URBANEJA, en fecha 21 de Julio del año 2000, en virtud del Nombramiento de la Dra. Ana Jacinta Duran, como Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo se notifico a las partes, a los fines de la continuidad de la misma, realizándose una serie de actuaciones relacionadas a la tramitación de la misma y siendo la ultima de las actuaciones auto de fecha 20/11/2000, se libro oficio al ciudadano Director del Instituto Nacional del Menor (INAM), Seccional Anzoátegui, Barcelona; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “...Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /crc.
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