REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-S-2005-000588
En horas de Despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Abril del año 20085, siendo las Once y nueve (11:09 pm) antes-Meridiem, comparecieron los Ciudadanos, ANNETTE GRISSEL CARVALLO VIGNATI y RAFAEL ANGEL QUINTERO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 11.418.839 y V- 6.876.349 respectivamente, domiciliados la primera en: La Av. Intercomunal, Residencias Cerro Amarillo, Torre D, Piso 11, Apartamento 11-3, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo , Estado Anzoátegui y el segundo en: Sector San Diego, Urbanización Canta Claro, Sector la Guacharaca, Quinta Abril, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui , debidamente asistidos por la abogada: GLORIMAR LAVERDE QUIJADA inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº 82.375,, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 28/02/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ A UNIPERSONAL PROVISORIA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.