REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000705
VISTA: la solicitud presentada por la ciudadana ANA DIONIDE BLANCO HURTADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.766.742, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE CARBALLO ESPAÑOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.374, mediante la cual solicita de éste Tribunal AUTORIZACION LEGAL para separarse del hogar común de su legitimo cónyuge, ciudadano ALEXIS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, plenamente identificada en autos y las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanos LUIS JOSE BASTARDO y LUIS ALFREDO PRESILLA ALEMAN, por ante este Despacho en fecha 08 de Abril de 2005, quienes manifestaron que su esposo la agredía verbalmente y físicamente, y les consta que la relación entre ellos se torna difícil por las reiteradas discusiones entre ellos y teme por su integridad física y psicológica tanto de ella y de su hijo. El Tribunal considera suficientemente las actuaciones practicadas. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en interés superior del niño ALEXIS RAFAEL GOMEZ BLANCO, de once (11) años de edad respectivamente; y por lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA DIONIDE BLANCO HURTADO, antes identificada, para Separarse del hogar conyugal, e irse a vivir a la casa de su madre ubicada en el sector Chorreron, S/n, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Expídase copia certificada por Secretaria y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA.

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-