REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001447

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por la ciudadana YOLANDA ALEJANDRINA DIAZ GUZMAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.274.911, de este domicilio, quien actúa en representación del niño FRANCHESCO GABRIEL DIAZ GUZMAN de seis (6) meses de nacido, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAYNETH OLEAGA HERNANDEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.262, de este domicilio, junto con los recaudos que la acompañan, quien solicita a ésta Sala de Juicio N° 01, le sea acordada la Colocación Familiar en su modalidad de familia sustituta al niño FRANCHESCO GABRIEL DIAZ GUZMAN de seis (6) meses de nacido. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese por medio de boleta a la ciudadana YOLIS TERESA DIAZ GUZMÁN, mayor de edad, venezolana, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° 8.249.434, con residencia en Francia, en la siguiente dirección: 12 Lot Bellevue Montecau-38300, Francia, Teléfono: 0033474836584; actualmente se encuentra en la siguiente dirección: Barrio Brisas del Mar, Calle El Asilo, Sector Geriátrico, vereda 03, casa N° 47, Barcelona, Estado Anzoátegui; para que comparezca por ante este ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Asimismo se acuerda oír la opinión de la parte solicitante, ciudadana YOLANDA ALEJANDRINA DIAZ GUZMAN, e igualmente se ordena practicar informe social en ambos hogares, evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a ambas ciudadanas, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese boletas. Cúmplase.
El Juez


Abg. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan