REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001498
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: MENDOZA BERMUDEZ SOL VIRGINIA y GUARINO DOMÍNGUEZ RAUL SALVADOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.207.456 y V-11.214.507, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.750.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en los requisitos contendidos en el encabezamiento y parágrafo primero, en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como se regirán los atributos de la patria potestad, tales como guarda, visitas y alimentos, en la actualidad y en lo sucesivo; así como, especificar además cual de ellos ha ejercido la Guarda de los hijos, así como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, durante el tiempo que han permanecido separados de hecho los padres del Niño: LUIS ALEJANDRO GUARINO MENDOZA de ocho (08) años de edad.-
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-