REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001553
Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos MARLON JOSE MANOSALVA ALBORNOZ y OMAIRA LOURDES FRANCO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.465.832 y 11.726.220, respectivamente, y de este domicilio, asistidos el primero por la Abogado en ejercicio ROWENA MONSALVE PEREZ y la segunda por la Abogada en ejercicio BLANCA COVA URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.229 y 21.616 respectivamente. Désele entrada. Admítase. Anótese en el libro respectivo. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.



LA SECRETARIA,


Abog. ODALIS MARIN MAITAN.