REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000482
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación de los niños JOSE RAFAEL, NERIMAR DEL VALLE y JOSE NARCISO MICETT LOPEZ de 05, 05 y 02 años de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio Boleta a los ciudadanos YETSY DEL VALLE LOPEZ ROJAS y NERIO JOSE MICETT MISEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.706.777 y V-16.254.390 domiciliados la primera en la Vía Naricual, Sector Caico N° 34, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en Calle El Charquito, casa S/N°, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezcan por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensa cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos YETSY DEL VALLE LOPEZ ROJAS y NERIO JOSE MICETT MISEL e igualmente evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a los mencionados ciudadanos. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN
La Secretaria
Abg. ODALIS MARIN MAITAN