REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000483.


Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana, actuando en representación de las niñas Yosnelys Nazareth y Yoskarlis Audelis "Bermúdez Jiménez", de uno (01) y dos (02) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese al ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.067.558, domiciliado en Sector Colinas del Neverí, calle principal, #057,Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese a la ciudadana YOHELIN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.223.843, domiciliada en Avenida Bermúdez, #0-50, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que intentara la Ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las dos y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos Yohelin Jiménez y Juan Bermúdez, ya identificados, comisionándose para tal fin al Instituto Nacional del Menor Estado Anzoátegui, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ ZG.