REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000497

Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana SANDRA MERCEDES BARRIOS DE BONITO, quien actúa en representación de los niños GIANFRANCO VINCENZO y MARIA ELISA BONITO BARRIOS de 09 y 03 años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de que emita opinión con relación a la presente solicitud. Cúmplase.
El Juez N° 01.

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.


La Secretaria El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan.