REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000500
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PARUTA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número 8.207.062 y de este domicilio asistidos por la abogado en ejercicio JOSEFINA GONZALEZ, quien actúa en representación de su hijo el niño GUSTAVO DANIEL CACHARUCO PARUTA, de (10) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de (06) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión con relación a la solicitud. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Abog. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.