REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-000660
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano Carlos José Zapata, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mirla Gómez, plenamente identificados en autos, el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, y firme como ha quedado la sentencia dictada por este Despacho en fecha 03/08/2004, precédase a su ejecución y en consecuencia acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la referida decisión y a fin de que se sirva estampar la nota marginal en el acta de nacimiento de la niña DARLING GABRIELA BRITO GONZALEZ, de cuatro (04) años de edad actualmente. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ZG.