REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001823
PARTE DEMANDANTE: FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL GUAURA SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: CARMEN RAMONA ANATO SILVA
NIÑO: FIDEL JESUS ADRIAN ANATO
MOTIVO: DIVORCIO
VISTOS CON CONCLUSIONES:
Se inicia la presente demanda de Divorcio, por escrito presentado por el ciudadano MIGUEL GUAURA SANTAELLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.263.287, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.819.637, domiciliado en la Población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, según mandato Poder, cursante al folio 04 al 06 del expediente. Siendo el caso que en fecha 30 de Agosto de 1997, contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN RAMONA ANATO SILVA, por ante la Prefectura del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, tal como consta al folio 07 del expediente. Y que consumado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Desarrollo Urbanístico Las Isletas, Conjunto Residencial Mochima, Calle Pelicano, Casa N° 10, en la Población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. El matrimonio se mantuvo y se desarrollo con los altibajos de toda relación, procreando durante este primer año de matrimonio a su único hijo que lleva por nombre FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR, tal como se evidencia del folio 08 del expediente. Y que a medida que transcurría la vida conyugal de la familia ADRIAN ANATO, fueron adquiriendo y aumentando el patrimonio económico donde se incluyen: a) Las mejoras realizadas, que han aumentado en un cincuenta por ciento (50%) el valor de un inmueble tipo vivienda familiar, según se evidencia de documento debidamente protocolizado, cursante al folio 09 al 24 del expediente, que aunque fue adquirido por la ciudadana CARMEN RAMONA ANATO SILVA, antes del matrimonio, su mandante realizo ampliaciones y pago las ultimas cuotas, pero las referidas ampliaciones y pago las ultimas cuotas, no han sido protocolizadas debido a la negativa injustificada y maliciosa de su cónyuge. b) Un vehículo Toyota, cuyo certificado de origen, cursa al folio 25 al 29 del expediente, adquirido por la esposa del demandante. Asimismo como se incremento el patrimonio al mismo tiempo crecieron las responsabilidades y la presión, tanto en el hogar como en el trabajo, el ciudadano FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR, noto el cambio de conducta de su cónyuge, las discusiones se hacían mas frecuentes con el paso de los meses, pero con la creencia que con el tiempo pudiera surgir un acercamiento, este se torno ilusorio ya que con el motivo del despido de la ciudadana CARMEN RAMONA ANATO SILVA, de su sitio de trabajo surgieron nuevas dificultades y desavenencias en donde aumentaron las agresiones verbales los excesos y discusiones tanto hacia el como para sus amistades, llegando al extremo de desprestigiarlo en su sitio de trabajo realizando llamadas presentando escrito que lo exponen al escarnio publico, tal como se evidencia al folio 30 y 31 del expediente, situaciones estas que son difíciles de superar y en vista de su esposa el desinterés de reconciliarse como pareja o recibir terapia, ya que ella ha demostrado un abandono tanto material como espiritual y es por lo que sin equivoco alguno se considera esta situación irreversible, tanto por la falta de apoyo, afecto y de cariño que son los elementos fundamentales que deben existir en toda pareja y por esto que recurre a la presente acción a fin de que este Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que los une. Fundamento su derecho en los Artículo 137 y siguientes, 165, 184, 185 ordinal 3°, del Código Civil Vigente. Siendo esta Demanda el resultado de la actitud asumida por su cónyuge CARMEN RAMONA ANATO SILVA, quien con sus continuas agresiones verbales y físicas, ha violentado psicológicamente al ciudadano FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR, destruyendo la paz y armonía que debe existir en toda relación es por eso que lo fundamenta en el Articulo 454 literal D y E, y el 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Promoviendo como prueba testimonial a los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE ALFONZO GUZMAN, LUIS VALERIO RODRIGUEZ LOPEZ, RAFAEL JOSÉ AGUILAR VILLALBA, ADRIAN FERNANDO CORREA PARIS y MARISELA ALFONZO PAREDES, para que declaren sobre los hechos ya narrados y así demostrar la causal tercera (3era) alegada. Pidiendo que en razón de las circunstancias y hechos narrados es por lo que ocurren, ante su competente autoridad para Demandar como en efecto Demanda por el procedimiento de Divorcio, con fundamento en la Causal Tercera (3era) del Articulo 185 del Código Civil, a la ciudadana CARMEN RAMONA ANATO SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.256.021, domiciliada en el Desarrollo Urbanístico Las Isletas, Conjunto Residencial Mochima, Calle Pelicano, Casa N° 10, en la Población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, con el fin de que este Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que los une; y que sea adjudicado a cada uno de los cónyuges el cincuenta por ciento (50%) de los bienes que conforman el caudal de la comunidad conyugal. Y que a los fines de practicar la citación de su esposa, solicita respetuosamente a este Tribunal se comisione suficientemente al Juzgado de los Municipios Fernando Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el objeto de dar cumplimiento con el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalando como domicilio procesal la 2da, Transversal, del Sector Los Olivos, Quinta Campo Claro, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui. Y que de conformidad con el Articulo 191 ordinal 3ero, del Código Civil y 351 de la Ley Orgánica a para la Protección del Niño y del Adolescente solicita a este Tribunal, que dicte las siguientes medidas cautelares: 1) Medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble de una sola planta, tal como se evidencia en el folio 09 al 24 del expediente. 2) Se fije un régimen de visitas amplio, en donde se le permita a el, compartir fines de semana con su hijo y pasar partes de las vacaciones. Y consigna copias fotostáticas de los depósitos bancarios realizados en la cuenta, por concepto de pago de pensión de alimentos y otros gastos extra a nombre de su menor hijo FIDEL ADRIAN ANATO, cursante al folio 32 al 41 del expediente. Solicitando por ultimo que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, folio 01 al 03 del expediente.- En fecha 13 de Agosto del 2004, se da por recibida la demanda de Divorcio y admitida por no ser contraria al orden publico y se ordena estamparse en los Libro Diario de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena notificar a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico, por medio de Boleta. Ordenándose emplazar a las partes para que comparezca por ante este Tribunal a las diez (10:00 a.m.) de la mañana pasados cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso. Y si la reconciliación no se lograre en dicho se emplazara a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer acto conciliatorio. Advirtiéndole a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedaran emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez (10:00 am.) de la mañana. Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos y además deberá señalar la o las pruebas en que fundamente su oposición. Ordenándose comisionar al Juzgado de los municipios Fernando de Peñalver y Píritu a los fines de practicar la citación de la parte demandada, folio 47 y 48 del expediente.- En fecha 13 de Agosto del 2004, se envió oficio N° 1150-2397, al Juzgado de los Municipios Frenando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de participarle que ha sido comisionado, para que se sirva practicar la citación de la parte demandada ciudadana CARMEN RAMONA ANATO SILVA, folio 51 del expediente.- En fecha 02 de Septiembre del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, oficio N° 2038-256, del Juzgado Ordinario de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, las resultas de la comisión librada en el presente juicio, cursante a los folios 52 al 60 del expediente.- En fecha 07 de Septiembre del 2004, compareció el ciudadano alguacil LISANDRA FUENTES, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, a quien notifico el día 06/09/2004, cursante al folio 62 del expediente.- En fecha 07 de Septiembre del 2004, por auto del Tribunal, recibe las resultas de la comisión conferida al Tribunal de Municipio Fernando Peñalver y Píritu, folio 64 del expediente.- En fecha 25 de Octubre del 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer (1er) Acto Conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio , compareciendo el demandante ciudadano FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR, asistido por su apoderado judicial MIGUEL GUAURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161, quienes expusieron: Que insisten en la demanda. Y el Tribunal deja constancia que compareció la demandada CARMEN RAMONA ANATO SILVA, asistida por la abogada LISBETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.030, quienes exponen: Manifestando que asiste a este acto, respondiendo a la citación con respecto a la demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano FIDEL ADRIAN AGUILAR. Asimismo se dejo constancia que estuvo presente la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico. Instándose a las partes pasados los cuarenta y cinco (45) días para el segundo (2do) acto conciliatorio, folio 65 del expediente.- En fecha 13 de Diciembre del 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Segundo (2do) Acto Conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio, compareciendo el demandante FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR, asistido por su apoderado judicial el abogado MIGUEL GUAURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161, quienes expusieron: Que ratifican e insisten en la continuación del proceso, hasta la sentencia final. Igualmente se deja constancia que estuvo presente la demandada CARMEN RAMONA ANATO SILVA, asistido por la abogada LISBETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.030, quienes expusieron: Niegan y contradicen todo lo expuesto en el contenido de la demanda por el ciudadano FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR. Y se emplaza a las partes para el Acto de Contestación de la Demanda que se llevara a efecto al quinto (5to) día de despacho siguiente, folio 66 del expediente.- En fecha 21 de Diciembre del 2004, siendo el día y la hora señalados para que tenga lugar el Acto de Contestación de la presente Demanda de Divorcio, se abrió el acto y se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR, debidamente representado por el abogado MIGUEL GUAURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161; y expuso: Insiste en la continuación del presente procedimiento y solicita al Tribunal que fije el día y la hora para el acto de evacuación de los testigos. Dejando constancia el Tribunal de la no presencia de la parte demandada, ciudadana CARMEN RAMONA ANATO SILVA, ni por si ni por medio de apoderado alguno. folio 67 del expediente.- En fecha 21 de Diciembre del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, escrito de Contestación y Reconvención, al cual compareció la ciudadana CARMEN RAMONA ANATO SILVA, presentado por la apoderada Judicial LISBETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.030, y dio contestación a la misma, consignando además del escrito de la contestación, escrito de reconvención, donde el Tribunal en dicha acta admitió la misma e insto a la parte reconvenida, a dar contestación a la reconvención al quinto día de despacho siguiente. En fecha 17 de enero de 2005 compareció la ciudadana CARMEN RAMONA ANATO SILVA, asistida por la abogada LISBETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 81.030, consignando escrito dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal mediante auto de fecha 12-01-05. En fecha 20 de enero de 2005 cursa auto del Tribunal mediante la cual admite la reconvención por no ser contraria a derecho, al orden publico y a ninguna disposición expresa de la ley, fijándose para el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar la contestación a la reconvención, advirtiéndose que deberá referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconoce como ciertos o de no hacerlo el Juez podrá tenerlos como ciertos, de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese por medio de boleta al ciudadano FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR. En fecha 20 de Enero de 2005 cursa oficio N° 2005-96 dirigido al Juez de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, suficientemente comisionado para que practicar la citación del ciudadano FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR, folios 82 al 83 del expediente. En fecha 14 de febrero de 2005, el alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR, folios 83 al 85 del expediente. En fecha 17 de febrero de 2005 en la Unidad de Recepción y Distribución comparece el abogado MIGUEL GUAURA, consignando escrito de contestación a la Reconvención. En fecha 22 de febrero de 2005 mediante auto del Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de Contestación suscrito por el abogado MIGUEL GUARA SANTAELLA, apoderado Judicial del ciudadano FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR, folio 88 del expediente. En fecha 16 de marzo de 2005 comparece el abogado MIGUEL GUAURA, consignando diligencia solicitando se fije el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, folios 89 y 90 del expediente. En fecha 29 de marzo de 2005, cursa auto del Tribunal fijando oportunidad para el 21 de abril del 2005 para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, folio 91 del expediente. En fecha 21 de abril de 2005 siendo la oportunidad fijada para dar lugar al Acto de Evacuación de Pruebas en el presente procedimiento de divorcio incoado por el ciudadano FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR, debidamente representado por su Apoderado Judicial abogado MIGUEL GUAURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161, en contra de la ciudadana CARMEN RAMONA ANATO SILVA, debidamente asistida en este acto por la abogada LISBETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.030, encontrándose presentes en dicho acto. Igualmente el Tribunal pasa a constatar la presencia de los testigos ciudadana NINOSKA DEL VALLE ALFONZO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.146.749, LUIS VALERIO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.338.602, RAFAEL AGUILAR VILLALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.676.457; Así mismo de dejo constancia de la no presencia de los testigos ciudadanos ADRIAN FERNANDO CORREA PARIS y MARISELA ALFONSO PAREDES, compareciendo los ciudadanos RAMON CELESTINO ANATO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.172.111, ciudadana BETTY COROMOTO BLANCO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° 6.552.767, ANA EMILIA TILKI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.854.310, HERNAN JOSÉ SUAREZ MONGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.808.022. Una vez constatada la presencia de los testigos y las partes el Tribunal declara abierto el debate y procede de inmediato a llamar a los testigos. Concluidas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte demandante, esta sala de juicio N° 01 conforme a lo establecido en el Articulo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concediéndole la palabra a la parte demandante en la persona de su representante legal abogado MIGUEL GUAURA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161 para que haga sus alegatos de conclusiones, el cual expone: Insiste en valer la pruebe documental promovido en el libelo de la demanda identificada con la letra “f”, inserta al folio 30 del expediente, igualmente solicita al Tribunal que se tome las declaraciones de los testigos como hábiles y contestes donde se evidencia la causal tercera alegada en el libelo de la demanda y se declare con lugar la presente demanda y que se disuelva el vinculo matrimonial entre los ciudadanos FIDEL ADRIAN y CARMEN ANATO. Igualmente se le concede la palabra a la parte demandada en la persona de su representante legal LISBETH CANDELARIA ZANBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.030, para que haga sus alegatos de conclusiones la cual expone: Un vez mas hago del conocimiento de este Tribunal que las declaraciones dadas por los testigos presentadas por la parte no podemos tomarlas como ciertas, ya que se basan en llamadas telefónicas, y unas visiones lejanas de unas presuntas discusiones manifestadas. Igualmente le manifiesta a este Tribunal sean admitidos los testimonios rendidos promovidos por la parte demandada y reconvengo en la presente demanda. Cumplidos tos los tramites para la realización del Acto de Evacuación de Pruebas, se declara concluido.
Cumplidos como están en este procedimiento todo y cada unas de las formalidades legales para dictar sentencia, se concluye con las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El vinculo conyugal entre los esposos FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR y CARMEN RAMONA ANATO SILVA, se encuentra plenamente probado en el auto tal y como se evidencia en el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de agosto de 1997, la cual cursa en el folio (07) del expediente, a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO
La filiación del niño FIDEL JESUS ADRIAN ANATO, según consta en Partida de Nacimiento, cursante al folio (08) del expediente, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui donde se evidencia que el niño es hijo de CARMEN RAMONA ANATO SILVA y FIDEL ADRIAN AGUILAR, la cual esta Sala de Juicio le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO
En la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada, CARMEN RAMONA ANATO SILVA, debidamente asistida por la abogada LISBETH ZAMBRANO, consignando escrito de contestación y Reconvención de la demanda en la cual expone: niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte demandante; e igualmente manifiesta que Reconviene formalmente por Divorcio a la parte demandante ciudadano FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR, con base en las causales 2da 3era del articulo 185 del Código Civil el cual establece “ EL ABANDONO VOLUNTARIO” y “Sevicias e injurias que hace imposible la vida en común”. Y dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 465 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui fija para el tercer día siguiente para que tenga lugar la Contestación de Reconvención. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO
En cuanto al Acto Oral de Evacuación de Pruebas se dejo constancia que estuvo presente la parte demandante ciudadano FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR y la parte demandada ciudadana CARMEN RAMONA ANATO SILVA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MIGUEL GUAURA y LISBETH ZAMBRANO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.161 y 81.030 respectivamente. Haciendo acto de presencia los siguientes testigos: NINOSKA DEL VALLE ALFONZO GUZMAN, LUIS VALERIO RODRIGUEZ, JOSÉ AGUILAR VILLALBA, RAMON CELESTINO ANATO PORTILLO, BETTY COROMOTO BLANCO DE BLANCO, ANA EMILIA TYLKI, HERNAN JOSÉ SUAREZ MONGUA, rindieron declaración sobre el presente caso, después de ser debidamente juramentados y de habérsele leído el Articulo 271 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio y sus consecuencias, cuyas declaraciones corren insertas a los folios 92 al 96 del expediente. Del análisis de las declaraciones de los referidos testigos, este Tribunal los valora de conformidad con el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos teniendo en consecuencia conocimiento de ambos cónyuges, siendo apreciados los mismos de acuerdo a los criterios de la libre convicción ya que en sus declaraciones quedo demostrado en autos el “ABANDONO VOLUNTARIO” por parte del ciudadano FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECONVENCION, de la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadana CARMEN RAMONA ANATO SILVA en contra del ciudadano FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR, de las características antes mencionadas de conformidad con la causal segunda (2da) del Articulo 185 del Código Civil, a saber: “ ABANDONO VOLUNTARIO”.Y en consecuencia declara disuelto el vinculo conyugal que une a los ciudadanos FIDEL JESUS ADRIAN AGUILAR y CARMEN RAMONA ANATO SILVA Y de conformidad con la ultima parte del Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “(…) El Juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección del niño y del adolescente”, en resguardo del Interés Superior del niño FIDEL JESUS, acuerda en consecuencia que: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el Articulo 261 del Código Civil.- LA GUARDA Y CUSTODIA: De su hijo será ejercido por su madre la ciudadana CARMEN RAMONA ANATO SILVA.- EL REGIMEN DE VISITAS: Se le concede al padre un régimen de visitas en los siguientes términos: El padre podrá visitar a su hijo cada quince (15) días, comenzando con el padre a partir de la presente fecha. Los Carnavales y Semana Santa serán compartidos por ambos. La mitad de las vacaciones escolares se harán con el padre y la otra mitad con la madre, comenzando este año con el padre.- Todas estas vacaciones así establecidas para el año subsiguiente serán en forma alterna. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre y el cumpleaños del niño, se hará en forma alterna con los padres. Y se recomienda a los padre en caso de conflicto deberán siempre agotar la vía del mutuo consentimiento, y tener en cuenta la opinión del niño de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Se le fija al padre que suministre una obligación alimentaria equivalente a Medio Salario mínimo es decir la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DIESIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 160.617,60), así mismo se acuerda una mesada adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir los gastos relativos a útiles escolares, uniformes y festividades navideñas. Esta Obligación alimentaria será aumentada en tanto y en cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño, teniendo como base la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela; y los demás gastos tales como: médicos, medicinas, atención odontológica, recreación, etc.; serán cubiertas por ambos padres. Igualmente se acuerda que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de ahorros N° 5233001211 del Banco del Caribe a nombre del niño FIDEL ADRIAN ANATO en donde comenzara el padre a depositar puntualmente lo aquí acordado a partir desde la fecha en que quede firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial de Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
LA SECRETARIA
Abg. Odalis Marín Maitan
En la misma fecha se dicto y publico sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Odalis Marín Maitan
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