REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-S-1999-000038
Visto y revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la presente solicitud de DISPOSICION DE EBIENES, y por cuanto el Tribunal lo considera necesario e imprescindible para la prosecución de la misma, En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordena ratificar el contenido del oficio N° 1999-2852, librado al Jefe de la Oficina Administrativa de la Región Nor-Oriental del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/Mary C.