REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2004-000069
Revisado como ha sido el presente expediente y visto que el ciudadano Temistokle Zamora, identificado en autos, no presta servicios en la empresa INSOTEC C.A,, parte demandada en el presente juicio de Obligación Alimentaría, por lo que las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 31/03/2004, no se llevaron a cabo y visto que este Tribunal en auto de esta misma fecha declaró la perención de la instancia en la presente causa; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, por cuanto se evidencia que no existen mas actuaciones que hacer en el presente juicio, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.