REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-Z-2002-001359
Visto el oficio de fecha 21-12-2004, procedente de la Asociación Benefactora de Ayuda al niño Sin Asistencia, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual informan al Tribunal que al niño XXXXXXXXXXXXXXX, se le van a practicar unos exámenes médicos que requiere en la ciudad de Caracas, donde será trasladado y acompañado por la ciudadana NORA DURHMAN, para posteriormente ser operado de Estrabismo ya que requiere esa corrección por la Dra. Mirna Hernández, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXX, visto el Informe médico consignado del niño XXXXXXXXXXXXX, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana NORA DURHAM, titular del número de pasaporte 334415, para que viaje a la ciudad de Caracas en compañía del niño XXXXXXXXXXX, con fecha de salida el dìa Lunes 02-05-2005 con fecha de retorno el día 04-05-05 a los fines de practicarle los exámenes médicos que requiere en esa ciudad para posteriormente ser operado de Estrabismo, Igualmente se autoriza suficientemente a la ciudadana MILAGROS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.742.830 en su condición de Guardadora del niño XXXXXXXXXXXX, en la Asociación Benefactora del Niño Sin Asistencia, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien queda debidamente facultada por este Tribunal para que tramite todo lo relativo al ingreso y operación del niño XXXXXXXXXXXXX.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog, ODALIS MARIN MAITAN.
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