REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001529
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por la ciudadana: PURA JANETTE RIVERO BRITO, venezolana, mayora de edad, de este domicilio, titulara de la cédula de identidad número V-8.249.948, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CAMPOS RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.234.310 y de este domicilio.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en los requisitos contendidos en el parágrafo primero, en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar la forma en que se ha venido ejecutando el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, durante el tiempo que han permanecido separados de hecho los padres de los Adolescentes: ADRIAN ARTURO y ANDREINA DE LOS ANGELES DOMINGUEZ RIVERO de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ carmen.-