REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001533
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos: JAIME RAFAEL PEREZ y SILSA MARILES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.879.320 y V- 8.836.847, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado HENRRY RAMON VELASQUEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.713. Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos y del estudio de la solicitud se observa que los solicitantes fijaron su domicilio conyugal en: la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asimismo manifestaron que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos algunos; y por lo tanto de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece "Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.”(Subrayado nuestro); es por lo que esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui no es Competente por el territorio y por la materia para conocer de la presente causa. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE , por el Territorio y por la Materia para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial de la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui quien es el Tribunal Competente por el Territorio y por la Materia, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD / Carmen.