REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001536
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, propuesta por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE CORDERO,, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.318.878, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.9.917, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXX; en la cual solicita se le conceda autorización legal para separarse del hogar que tiene en conjunto con su legitima cónyuge Ciudadana THAYS JOSEFINA REYES MORANTES, y trasladarse a la dirección: Urbanización Boyacá IV, Avenida N° 02, Vereda 57, Casa N° 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Tomarle declaración a dos testigos que presente la parte interesada en su oportunidad. 2). Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 2.-
DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ crc.-