REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001543.
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 191 del Código Civil,, propuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.293.451, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.23.072, en contra de la ciudadana MARIELYS JOSEFINA LOPEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.843.102, donde se encuentran involucrados los niños CARLOS RICARDO y NANCARLYS DE LOS ANGELES "MEZA LOPEZ", de diez (10) y un (01) años de edad, respectivamente; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "D", de los Medios Probatorios; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte interesada a dar cumplimiento al mencionado artículo, por lo que se le conceden tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD / ZG.