REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001575
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Abogado OSMARY SABINO BARROLLETA, debidamente registrada bajo el N° 001, Defensor del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño XAVIER ALEXANDER PINO LOVERA, de once (11) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos MILDRE DEL CARMEN LOVERA GUZMAN y JOSE LUIS PINO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 14.308.484 y 9.073.797, respectivamente, domiciliados ambos en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quienes después de ser orientados por la Consejera de Protección del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: Que en el día de hoy cinco (05) de Abril de dos mil cinco (2005). EL CIUDADANO JOSE LUIS PINO (PADRE) de el menor: XAVIER ALEXANDER PINO LOVERA, de 11 años de edad, cumplirá con la OBLIGACION ALIMENTARIA de acuerdo al Articulo N° 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera que el padre de el menor se compromete de forma voluntaria a entregar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000.00). Los cuales serán entregados el día Domingo de cada semana a la madre anteriormente identificada de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) Semanales. En cuanto a los gastos de educación, medicina, cultura correrán por cuenta de ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño XAVIER ALEXANDER PINO LOVERA y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.
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