REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001594

Por recibida la presente solicitud de Copias Certificadas, propuesta por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.908. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos. En la cual solicita de la Sala de Juicio N° 02: a.- Copia Certificada del Libro Diario de este Tribunal, correspondiente al Acto Conciliatorio realizado en fecha 25-11-2004, a los fines de dejar constancia en cuanto al número de asientos, fecha y hora. b.- Copia Certificada del Libro Diario de este Tribunal correspondiente al auto dictado por este Tribunal de fecha 25-11-2004, en el cual se acordó la acumulación de las causas (BP02-Z-2004-002474 y BP02-Z-2004-002362), a los fines de dejar constancia en cuanto al número de asientos, fecha y hora. c.- Copia Certificada del Libro Diario de este Tribunal correspondiente al auto de este Tribunal de fecha 01-12-2004, donde se procede a registrar el escrito de recusación interpuesto ante la señora Juez en fecha 30-11-2004. En consecuencia y de conformidad este Tribunal acuerda librar oficio a la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan remitir las copias certificadas solicitadas, por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.