REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000496
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Dra. INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.189.674, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.247, actuando en este acto en mi condición de Apoderada Especial de la ciudadana KARELIA JOSEFINA CONTIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.342.281, domiciliada en la Ciudad de New Yérsey, Estado Unidos, de América, Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano EUDES RAMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.302.093 , domiciliado en: Residencias Marina Río, Piso 6, Apartamento N° 6, Nueva Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del HOSPITAL “DR. DOMINGO GUZMAN LANDER.”ubicado en Barcelona, a los fines de que informe el Sueldo Integral Neto que devenga el ciudadano CESAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, quien se desempeña como encargado en dicha Empresa, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la misma a los hijos de sus trabajadores .Líbrese Oficio.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD / crc.-