REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH06-S-2000-000273
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto el Tribunal observa que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta de los oficios 2000/229 y 2000/230 dirigidos al Jefe de la División Administrativa, Aduana Principal de Guanta del Ministerio de Hacienda, Guanta Estado Anzoátegui y al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Guaraguao, Estado Anzoátegui, de fechas 02/08/2000; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ORDENA ratificar el contenido de los oficios ya mencionados, concediéndosele un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo de los oficios, tomando en cuenta el interés superior del niño y la prioridad absoluta, establecida en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense oficios.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°:02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD /ZG.